Fernando Barros

Probidad. ¡Seamos serios!

Abogado Consejero de la SOFOFA

Por: Fernando Barros | Publicado: Martes 7 de marzo de 2017 a las 04:00 hrs.
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La ley 20.880 sobre Probidad de la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses se aprueba en enero de 2016 después de cinco años de trabajo parlamentario, tomando como referente la iniciativa inédita del presidente Piñera de constituir el primer fideicomiso ciego de la historia política de Chile.
La normativa establece, en síntesis, la obligación de las autoridades políticas, y otras, de declarar su patrimonio e intereses, individualizando los bienes y derechos (inmuebles, concesiones, valores mobiliarios, vehículos, etc.) de su propiedad. Excepcionalmente se deben declarar los bienes del cónyuge o conviviente civil cuando en el vínculo rige el régimen de comunidad de bienes; los de propiedad de los hijos menores de edad cuando los administra la autoridad declarante y; tratándose de sociedades controladas por la autoridad, se deben incluir bienes determinados que esa sociedad controlada posee. La ley faculta al declarante para incluir en su declaración otros activos o pasivos que pudieren constituir posibles fuentes de conflictos de intereses.
Además de la obligación de información antes indicada que facilita la fiscalización, la ley regula lo relativo a los potenciales conflictos de intereses, estableciendo categorías de activos que una autoridad no puede tener mientras ejerza su cargo y que debe enajenar o renunciar a su propiedad dentro de los 120 días de serle aplicable la norma. Ello ocurre respecto de cualquier participación en empresas proveedoras de bienes o servicios a la administración pública, empresas que prestan servicios sujetos a tarifas reguladas o que exploten concesiones otorgadas por el Estado.
Nuestro legislador estableció, como medida adicional y especial para la consecución de los objetivos de la ley, el que el presidente, ministros, subsecretarios, diputados y senadores, contralor y otras autoridades y jefaturas específicas, que posean acciones de sociedades anónimas abiertas y otros títulos de capital o deuda emitidos por entidades constituidas en Chile e inscritas en los registros de valores de la SVS o de la SBIF, todo por un valor superior a UF 25.000, debían enajenar el excedente, caso en el cual pueden seguir administrando su patrimonio con la restricción de no adquirir los valores indicados por sobre el umbral legal, o bien, entregar esas acciones, bonos y valores chilenos a un administrador autorizado por la ley a fin de que éste los enajene, adquiera una nueva cartera de inversiones y la administre en la forma que establece la normativa legal y reglamentaria.


El mandato o fideicomiso ciego ha quedado, en consecuencia, reservado por el legislador sólo para algunas autoridades específicas y como una medida de control adicional a la legislación general para el caso particular que se quieran mantener, durante el ejercicio de sus respectivos cargos, inversiones en activos que la ley consideró pudieren afectar la independencia de juicio y dar lugar a potenciales conflictos de intereses, como sería el caso de las acciones y valores de sociedades chilenas inscritas en los registros de valores. Ésto, siguiendo los criterios OCDE y legislaciones que buscan asegurar adecuadamente la fiscalización y no desincentivar el servicio público.


De esta forma nuestro país puede enfrentar la renovación de sus máximas autoridades con un estatuto jurídico moderno, que nació de un largo proceso de análisis y aprobación democrático, sin presión, impersonal y objetivo, y que es ley de la República con anticipación al proceso electoral próximo a iniciarse.


Este panorama ejemplar en materia de institucionalidad no debiera verse alterado por las pasiones que contaminan las contiendas electorales, y resulta impropio que ante lo que algunos perciben como un escenario electoral adverso, se cuestione el trabajo parlamentario recién concluido y se formulen exigencias que van mucho más allá de las legales, a veces derechamente absurdas, al candidato que no es de su agrado y a sus familiares. Ello es especialmente grave y constituye un desprestigio para nuestra decaída política, cuando estas exigencias son extemporáneas, claramente subjetivas y formuladas para ser aplicadas sólo al rival y nunca a las autoridades y dirigentes que las formulan.

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